Arraigo

Arraigo de segunda oportunidad

Nueva figura para personas que ya tuvieron una autorización de residencia en España (distinta de las de circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla, permitiéndoles recuperar la situación regular sin necesidad de nuevos contratos.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 125 y 127.a RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Personas extracomunitarias que fueron titulares de una autorización de residencia en los últimos 2 años, la perdieron por no poder renovarla y no fueron denegadas por motivos de orden público.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país de fuera de la Unión Europea
  • Encontrarse en España en situación irregular tras perder una autorización previa
  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los últimos 2 años
  • No tener antecedentes penales ni denegación por motivos de orden público

Duración

1 año, renovable

Documentación habitual

  • Pasaporte completo en vigor
  • Constancia de la autorización de residencia anterior de la que fue titular
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España
  • Impreso de solicitud (modelo EX-10) y abono de tasa

Organismo: Oficina de Extranjería

Base legal: Art. 125 y 127.a RD 1155/2024