Arraigo

Arraigo social

Autorización de residencia y trabajo para personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos 2 años en España y acreditan integración social, con vínculos familiares o un informe de integración de su comunidad autónoma.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 125 y 127 RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Personas extracomunitarias en situación irregular con permanencia continuada de 2 años en España que acreditan arraigo mediante vínculos familiares con residentes legales o informe de esfuerzo de integración, y disponen de medios económicos.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país de fuera de la Unión Europea
  • Encontrarse en España en situación irregular
  • Llevar al menos 2 años en España de forma continuada
  • Acreditar medios económicos suficientes para tu sostenimiento
  • No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia previos

Duración

1 año, renovable

Documentación habitual

  • Pasaporte completo en vigor
  • Certificado de empadronamiento que acredite la permanencia
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España
  • Documentación de vínculos familiares con residentes legales o informe de integración de la comunidad autónoma
  • Acreditación de medios económicos suficientes
  • Impreso de solicitud (modelo EX-10) y abono de tasa

Organismo: Oficina de Extranjería

Base legal: Art. 125 y 127 RD 1155/2024