Arraigo social
Autorización de residencia y trabajo para personas extranjeras en situación irregular que llevan al menos 2 años en España y acreditan integración social, con vínculos familiares o un informe de integración de su comunidad autónoma.
Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 125 y 127 RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.
¿A quién va dirigida?
Personas extracomunitarias en situación irregular con permanencia continuada de 2 años en España que acreditan arraigo mediante vínculos familiares con residentes legales o informe de esfuerzo de integración, y disponen de medios económicos.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país de fuera de la Unión Europea
- Encontrarse en España en situación irregular
- Llevar al menos 2 años en España de forma continuada
- Acreditar medios económicos suficientes para tu sostenimiento
- No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia previos
Duración
1 año, renovable
Documentación habitual
- Pasaporte completo en vigor
- Certificado de empadronamiento que acredite la permanencia
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España
- Documentación de vínculos familiares con residentes legales o informe de integración de la comunidad autónoma
- Acreditación de medios económicos suficientes
- Impreso de solicitud (modelo EX-10) y abono de tasa