Arraigo

Arraigo sociolaboral

Autorización de residencia y trabajo para personas extranjeras en situación irregular con al menos 2 años en España que presentan uno o varios contratos de trabajo que garanticen unos ingresos mínimos.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 125 y 127.b RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Personas extracomunitarias en situación irregular con 2 años de permanencia en España que cuentan con una oferta o contrato de trabajo por cuenta ajena de al menos 20 horas semanales.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país de fuera de la Unión Europea
  • Encontrarse en España en situación irregular
  • Llevar al menos 2 años en España de forma continuada
  • Tener uno o varios contratos de trabajo (mínimo 20 horas semanales)
  • No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia previos

Duración

1 año, renovable

Documentación habitual

  • Pasaporte completo en vigor
  • Certificado de empadronamiento que acredite 2 años de permanencia
  • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen el SMI o el convenio aplicable (jornada mínima de 20 horas semanales)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de España
  • Impreso de solicitud (modelo EX-10) y abono de tasa

Organismo: Oficina de Extranjería

Base legal: Art. 125 y 127.b RD 1155/2024