Nacionalidad española por residencia
Adquisición de la nacionalidad española por haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo exigido: 10 años general, con reducciones (5 años refugiados; 2 años iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año en supuestos de vínculo con España).
Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 22 del Código Civil) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.
¿A quién va dirigida?
Extranjeros con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración (pruebas DELE A2 y CCSE, salvo exenciones).
Requisitos principales
- Ser extranjero (aplica a nacionales de terceros países y también a comunitarios que deseen la nacionalidad)
- Contar con residencia legal en España en el momento de la solicitud
- Acreditar 10 años de residencia legal continuada (reducible a 5 refugiados, 2 iberoamericanos y asimilados, 1 en supuestos especiales)
- Carecer de antecedentes penales y acreditar buena conducta cívica
Duración
Otorga la nacionalidad española con carácter permanente una vez inscrita en el Registro Civil, previa jura o promesa.
Documentación habitual
- Modelo de solicitud normalizado de nacionalidad por residencia
- Certificado de nacimiento del interesado legalizado/apostillado y traducido
- Pasaporte completo en vigor
- Certificado de residencia legal (TIE / certificado de la Policía)
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido
- Certificado de antecedentes penales en España
- Diploma DELE A2 o superior (salvo hispanohablantes o exentos)
- Certificado de la prueba CCSE del Instituto Cervantes
- Justificante del abono de la tasa