Nacionalidad española

Nacionalidad española por residencia

Adquisición de la nacionalidad española por haber residido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo exigido: 10 años general, con reducciones (5 años refugiados; 2 años iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes; 1 año en supuestos de vínculo con España).

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 22 del Código Civil) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Extranjeros con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración (pruebas DELE A2 y CCSE, salvo exenciones).

Requisitos principales

  • Ser extranjero (aplica a nacionales de terceros países y también a comunitarios que deseen la nacionalidad)
  • Contar con residencia legal en España en el momento de la solicitud
  • Acreditar 10 años de residencia legal continuada (reducible a 5 refugiados, 2 iberoamericanos y asimilados, 1 en supuestos especiales)
  • Carecer de antecedentes penales y acreditar buena conducta cívica

Duración

Otorga la nacionalidad española con carácter permanente una vez inscrita en el Registro Civil, previa jura o promesa.

Documentación habitual

  • Modelo de solicitud normalizado de nacionalidad por residencia
  • Certificado de nacimiento del interesado legalizado/apostillado y traducido
  • Pasaporte completo en vigor
  • Certificado de residencia legal (TIE / certificado de la Policía)
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales en España
  • Diploma DELE A2 o superior (salvo hispanohablantes o exentos)
  • Certificado de la prueba CCSE del Instituto Cervantes
  • Justificante del abono de la tasa

Organismo: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública); tramitación telemática y Registro Civil.

Base legal: Art. 22 del Código Civil