Reagrupación familiar

Reagrupación familiar (régimen general)

Permite a una persona extranjera con residencia legal en España traer a sus familiares directos (cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo). Regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 65 a 68 RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Cónyuge o pareja de hecho registrada o acreditada del reagrupante; hijos menores de edad (o mayores dependientes, hasta 26 años) del reagrupante o del cónyuge, y sin límite si tienen discapacidad; y ascendientes mayores de 65 años a cargo.

Requisitos principales

  • El familiar reagrupado es nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE
  • El reagrupante reside legalmente en España (al menos un año y con autorización renovada por otro año)
  • Debe existir un vínculo familiar reagrupable: cónyuge o pareja, hijo menor o dependiente, o ascendiente a cargo
  • El reagrupante debe acreditar medios económicos suficientes para la unidad familiar
  • El familiar reagrupado mayor de edad no debe tener antecedentes penales

Duración

Autorización de residencia temporal ligada a la del reagrupante; la tarjeta inicial se expide por el tiempo que reste a la autorización del reagrupante y es renovable.

Documentación habitual

  • Impreso de solicitud oficial (modelo EX-02) por duplicado
  • Copia completa del pasaporte del reagrupante y del familiar reagrupado en vigor
  • Copia de la autorización de residencia del reagrupante (residencia legal previa de al menos un año y renovada por otro)
  • Documentación que acredite el vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada, nacimiento o dependencia), legalizada y traducida
  • Prueba de medios económicos suficientes del reagrupante
  • Informe que acredite disponer de vivienda adecuada
  • Seguro médico o cobertura sanitaria pública equivalente
  • Certificado de antecedentes penales del familiar reagrupado mayor de edad

Organismo: Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del reagrupante; visado en el consulado español del país de origen.

Base legal: Arts. 65 a 68 RD 1155/2024