Residencia de larga duración
Autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se concede, con carácter general, a quien haya residido legal y continuadamente en España durante 5 años.
Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 175 a 189 RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.
¿A quién va dirigida?
Extranjeros que acrediten 5 años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Los periodos de estancia por estudios computan al 50%.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE/Suiza (los comunitarios tienen su propio régimen de residencia permanente)
- Encontrarse en situación de residencia legal en España
- Acreditar 5 años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud
- Carecer de antecedentes penales relevantes
Duración
Residencia de carácter permanente; la TIE se renueva cada 5 años, pero la autorización no caduca salvo ausencias prolongadas u otras causas legales.
Documentación habitual
- Impreso de solicitud oficial (modelo EX-11) por duplicado y firmado
- Pasaporte completo en vigor
- Acreditación de 5 años de residencia legal y continuada (tarjetas de residencia previas)
- Certificado de empadronamiento y documentación de cómputo de ausencias
- Justificación de la situación que da acceso cuando no sea por el cómputo general de 5 años
- Tres fotografías recientes en color con fondo blanco
- Justificante del abono de la tasa (modelo 790 código 052)