Larga duración

Residencia de larga duración

Autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Se concede, con carácter general, a quien haya residido legal y continuadamente en España durante 5 años.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 175 a 189 RD 1155/2024) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Extranjeros que acrediten 5 años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Los periodos de estancia por estudios computan al 50%.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE/Suiza (los comunitarios tienen su propio régimen de residencia permanente)
  • Encontrarse en situación de residencia legal en España
  • Acreditar 5 años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud
  • Carecer de antecedentes penales relevantes

Duración

Residencia de carácter permanente; la TIE se renueva cada 5 años, pero la autorización no caduca salvo ausencias prolongadas u otras causas legales.

Documentación habitual

  • Impreso de solicitud oficial (modelo EX-11) por duplicado y firmado
  • Pasaporte completo en vigor
  • Acreditación de 5 años de residencia legal y continuada (tarjetas de residencia previas)
  • Certificado de empadronamiento y documentación de cómputo de ausencias
  • Justificación de la situación que da acceso cuando no sea por el cómputo general de 5 años
  • Tres fotografías recientes en color con fondo blanco
  • Justificante del abono de la tasa (modelo 790 código 052)

Organismo: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Oficinas de Extranjería).

Base legal: Arts. 175 a 189 RD 1155/2024