Residencia no lucrativa

Residencia no lucrativa

Autorización de residencia temporal que permite residir en España sin realizar ninguna actividad laboral o profesional, acreditando medios económicos suficientes. Se solicita desde el país de origen mediante visado.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 60-63 del RD 1155/2024; LO 4/2000.) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Personas extracomunitarias (y sus familiares) con recursos económicos propios suficientes que desean residir en España sin trabajar.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE/Suiza
  • Solicitarla desde el país de origen, con visado (no hallarse irregularmente en territorio español)
  • Disponer de medios económicos suficientes para el periodo de residencia sin ejercer actividad lucrativa
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años

Duración

1 año desde la entrada en España, renovable.

Documentación habitual

  • Impreso de solicitud (EX-01)
  • Pasaporte en vigor (vigencia mínima de 1 año)
  • Acreditación de medios económicos suficientes (400% del IPREM para el titular y 100% del IPREM por cada familiar a cargo)
  • Seguro médico público o privado con entidad autorizada en España
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años
  • Certificado médico

Organismo: Oficinas Consulares de España en el país de residencia del solicitante (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

Base legal: Arts. 60-63 del RD 1155/2024; LO 4/2000.