Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para extranjeros que van a ser contratados por un empleador en España. Se solicita desde fuera de España mediante visado.
Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 72-79 del RD 1155/2024; LO 4/2000 (arts. 36, 38, 40).) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.
¿A quién va dirigida?
Personas extracomunitarias mayores de 16 años que cuentan con una oferta o contrato de trabajo de un empleador en España y residen fuera del país.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE/Suiza (ni familiar con derecho a libre circulación)
- Solicitarla desde fuera de España, con visado (no hallarse irregularmente en territorio español)
- Disponer de una oferta o contrato de trabajo que garantice actividad continuada
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años
Duración
Entre 90 días y 5 años según el contrato (habitualmente 1 año inicial), renovable.
Documentación habitual
- Pasaporte o documento de viaje en vigor
- Contrato de trabajo firmado (modelo oficial)
- Titulación o cualificación profesional exigida para el puesto
- Prueba de solvencia económica del empleador (declaraciones fiscales / de la renta)
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años
- Modelo de solicitud e impresos de tasas (modelo 790 códigos 052 y 062)