Residencia y trabajo

Residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo)

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que van a desarrollar una actividad económica como autónomos o emprendedores en España. Se solicita desde fuera de España mediante visado.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 82-85 del RD 1155/2024; LO 4/2000 (arts. 25 bis, 36, 37).) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

¿A quién va dirigida?

Personas extracomunitarias no residentes que quieren establecerse en España para ejercer una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo o empresario individual.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE/Suiza (ni familiar con derecho a libre circulación)
  • Solicitarla desde fuera de España, con visado (no hallarse irregularmente en territorio español)
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años

Duración

1 año (limitada a un ámbito geográfico y sector de actividad), renovable.

Documentación habitual

  • Impreso de solicitud (EX-07)
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor
  • Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años
  • Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditada y colegiación/licencias exigidas
  • Documentación acreditativa de la inversión prevista y su suficiencia (plan de negocio, impacto en creación de empleo)

Organismo: Oficinas Consulares de España en el lugar de residencia del solicitante (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

Base legal: Arts. 82-85 del RD 1155/2024; LO 4/2000 (arts. 25 bis, 36, 37).