Residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para extranjeros que van a desarrollar una actividad económica como autónomos o emprendedores en España. Se solicita desde fuera de España mediante visado.
Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 82-85 del RD 1155/2024; LO 4/2000 (arts. 25 bis, 36, 37).) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.
¿A quién va dirigida?
Personas extracomunitarias no residentes que quieren establecerse en España para ejercer una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo o empresario individual.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE/Suiza (ni familiar con derecho a libre circulación)
- Solicitarla desde fuera de España, con visado (no hallarse irregularmente en territorio español)
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años
Duración
1 año (limitada a un ámbito geográfico y sector de actividad), renovable.
Documentación habitual
- Impreso de solicitud (EX-07)
- Pasaporte o documento de viaje en vigor
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años
- Titulación, cualificación profesional o experiencia acreditada y colegiación/licencias exigidas
- Documentación acreditativa de la inversión prevista y su suficiencia (plan de negocio, impacto en creación de empleo)