Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Documento de residencia para familiares extracomunitarios de un ciudadano español, de la UE o del EEE/Suiza que ejerce su derecho de libre circulación. Se tramita en régimen comunitario, más ágil que el régimen general.
Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Art. 8 RD 240/2007 (en relación con arts. 2 y 2 bis)) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.
¿A quién va dirigida?
Cónyuge o pareja registrada del ciudadano UE/español; descendientes directos menores de 21 años (o mayores a cargo); y ascendientes directos a cargo del ciudadano UE y de su cónyuge.
Requisitos principales
- El solicitante es nacional de un país no perteneciente a la UE/EEE
- El familiar es ciudadano español o de otro Estado de la UE/EEE/Suiza
- Debe existir vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (cónyuge o pareja, descendiente o ascendiente a cargo)
- El solicitante debe encontrarse en España y presentar la solicitud dentro de los 3 meses desde su entrada
- No debe tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia
Duración
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con validez de 5 años; da acceso a residir y trabajar de inmediato.
Documentación habitual
- Impreso de solicitud oficial (modelo EX-19) por duplicado
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante
- Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (matrimonio, pareja registrada, nacimiento o dependencia)
- Documento de identidad o pasaporte en vigor del ciudadano de la Unión
- Documentación que acredite que el ciudadano de la Unión reside en España (trabajo o medios económicos y seguro)
- Tres fotografías recientes tamaño carné
- Justificante del abono de la tasa (modelo 790 código 012)