Arraigo social o sociolaboral: cuál elegir según tu caso
7 de julio de 2026
Elegir entre arraigo social o sociolaboral es una de las dudas más frecuentes de quienes llevan tiempo en España sin papeles y quieren regularizar su situación. Aunque ambas son vías de arraigo y comparten la base de haber permanecido de forma continuada en el país, sus requisitos y su lógica son distintos: una se apoya en tus vínculos e integración, y la otra en el trabajo. En esta guía orientativa te explicamos las diferencias tras el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) para que identifiques cuál encaja mejor con tu caso.
Qué son el arraigo social y el arraigo sociolaboral
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales pensada para personas que ya llevan un tiempo viviendo en España en situación irregular. El nuevo Reglamento reorganizó los tipos de arraigo y, entre ellos, están estas dos vías:
- Arraigo social: se basa en tu integración y tus vínculos en España. Normalmente se acredita con un contrato de trabajo o con medios económicos suficientes, junto a vínculos familiares con residentes o un informe de integración emitido por tu comunidad autónoma.
- Arraigo sociolaboral: es la vía laboral (sustituye al antiguo "arraigo laboral"). Se apoya en uno o varios contratos de trabajo por cuenta ajena que garanticen unos ingresos mínimos, sin necesidad de aportar el informe de integración ni de demostrar una relación laboral previa.
Puedes consultar el detalle completo de cada una en las fichas de arraigo social y de arraigo sociolaboral.
Arraigo social o sociolaboral: diferencias clave
La pregunta de fondo cuando dudas entre arraigo social o sociolaboral es sencilla: ¿tu punto fuerte es tu integración y tus vínculos, o es una oferta de trabajo? Estas son las diferencias más relevantes:
Tiempo de permanencia en España
Con el RD 1155/2024, ambas vías exigen acreditar una permanencia continuada en España de, al menos, 2 años. Es un cambio importante para el arraigo social, que antes requería 3 años.
En qué se apoya cada vía
- Arraigo social: se centra en la integración. Suele acreditarse con vínculos familiares con extranjeros residentes o, en su defecto, con un informe de arraigo o integración social de la comunidad autónoma, además de un contrato de trabajo o medios económicos suficientes.
- Arraigo sociolaboral: se centra en el empleo. El eje es contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen una retribución equivalente, al menos, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por la jornada correspondiente. No exige el informe de integración.
Requisitos comunes a las dos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de estos.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
- Acreditar la permanencia continuada exigida.
Ten en cuenta que los requisitos concretos y las cuantías pueden variar y que cada expediente se valora de forma individual. Antes de decidirte, contrasta tu caso con la información oficial actualizada.
Cómo saber cuál te conviene
Como orientación general, estas pistas te ayudan a inclinarte por una u otra:
- Elige arraigo sociolaboral si lo que tienes es una oferta o un contrato de trabajo por cuenta ajena y tu prioridad es empezar a trabajar cuanto antes, sin depender del informe de integración de tu comunidad autónoma.
- Elige arraigo social si tu punto fuerte es la integración (vínculos familiares con residentes, tiempo demostrable de vida en España, informe favorable) o si tu situación laboral es la de trabajo por cuenta propia o cuentas con medios económicos propios.
Si aún no lo tienes claro, usa nuestro buscador de vías de extranjería: respondiendo a unas pocas preguntas sobre tu situación te orienta hacia el arraigo (u otra vía) que mejor encaja contigo.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social o sociolaboral
¿Puedo solicitar arraigo social y sociolaboral a la vez?
No conviene presentar dos solicitudes simultáneas por el mismo motivo. Lo habitual es analizar tu caso, elegir la vía en la que cumples mejor los requisitos y solicitar solo esa. Si te la deniegan, podrás valorar otra vía según tu situación.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para cada arraigo?
Con el RD 1155/2024, tanto el arraigo social como el sociolaboral exigen acreditar, al menos, 2 años de permanencia continuada en España. Debes poder demostrarlo con documentación (empadronamiento, informes, etc.).
¿El arraigo sociolaboral necesita informe de integración?
No. A diferencia del arraigo social, el arraigo sociolaboral se apoya en el contrato o contratos de trabajo y, con carácter general, no requiere el informe de arraigo o integración social de la comunidad autónoma.
¿Con arraigo social puedo trabajar?
Sí. La autorización de arraigo social, en su configuración actual, habilita para trabajar. Por eso lo habitual es acreditar un contrato de trabajo o medios económicos suficientes al presentar la solicitud. Revisa las condiciones concretas en la ficha de la vía.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales?
Tener antecedentes penales en España o en los países donde hayas residido puede impedir la concesión del arraigo, tanto social como sociolaboral. Cada caso se valora de forma individual, por lo que es recomendable revisarlo antes de solicitar.
Esta guía tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería y sus requisitos pueden cambiar y cada expediente se resuelve de forma individual. Para tu caso concreto, consulta las fuentes oficiales o a un profesional colegiado antes de presentar cualquier solicitud.