Informe de arraigo social: cómo conseguirlo paso a paso

31 de julio de 2026

Si estás preparando tu solicitud de arraigo, el informe de arraigo social (también llamado informe de integración social) suele ser el documento que más dudas genera y el que más retrasa el trámite. En esta guía orientativa te explicamos, con el marco del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), qué es exactamente ese informe, quién lo emite y, sobre todo, el informe de arraigo social: cómo conseguirlo sin dar vueltas de más.

Qué es el informe de arraigo social y por qué lo necesitas

El informe de arraigo social es un documento oficial que acredita tu grado de integración en España. Lo valora la Administración autonómica del lugar donde resides y sirve para demostrar que tienes vínculos reales con tu entorno: tiempo de permanencia, conocimiento del idioma, vivienda, medios de vida y participación en la comunidad.

En el marco del RD 1155/2024, el arraigo social exige, entre otros requisitos, haber permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años, carecer de antecedentes penales relevantes y acreditar esa integración. El informe es, en la práctica, la vía habitual para probarla. Si tu perfil encaja mejor con un contrato de trabajo, quizá te interese revisar el arraigo sociolaboral, que tiene requisitos distintos.

¿No tienes claro cuál de las vías de arraigo te corresponde? Puedes usar nuestro buscador orientativo de vías para situarte antes de pedir nada.

Informe de arraigo social: cómo conseguirlo paso a paso

El procedimiento concreto varía según la comunidad autónoma (e incluso según el ayuntamiento, cuando la competencia está delegada), pero la ruta general es bastante parecida en todo el territorio:

  1. Empadrónate y acumula antigüedad. El padrón es la prueba principal de tu permanencia continuada. Cuanto más histórico y estable, mejor.
  2. Identifica al órgano competente. Localiza qué consejería, servicio social o entidad de tu comunidad autónoma emite el informe. En algunas zonas lo tramita directamente el ayuntamiento.
  3. Pide cita y presenta la solicitud. Suele hacerse mediante un modelo oficial, presencial o telemático, acompañado de la documentación que acredita tus vínculos.
  4. Aporta pruebas de integración. Empadronamiento, vivienda, medios económicos, conocimiento del idioma (cursos, certificados) y relaciones familiares o sociales.
  5. Espera la resolución y recoge el informe. El resultado puede ser favorable o desfavorable, y a veces incluye recomendaciones que la Oficina de Extranjería valora después.

Con el informe en la mano, ya puedes presentar la solicitud de residencia por arraigo social ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

Qué documentación suele pedir el informe

Aunque cada comunidad tiene su propio listado, estos documentos aparecen casi siempre:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Certificado o volante de empadronamiento, a ser posible histórico.
  • Documentación de la vivienda (contrato de alquiler, cesión o propiedad).
  • Medios de vida: contrato de trabajo, oferta, nóminas, ayudas o medios propios.
  • Acreditación del idioma y de participación social (cursos, formación, voluntariado).
  • Documentos que prueben vínculos familiares en España, si los tienes.

Prepara los documentos extranjeros con su legalización o apostilla y traducción jurada cuando proceda, para evitar que te devuelvan el expediente.

Plazos: cuánto tarda en emitirse

No existe un plazo único a nivel nacional: depende de la carga de trabajo de cada comunidad autónoma. Como referencia orientativa, muchos solicitantes reciben el informe entre uno y tres meses desde que presentan la solicitud completa. Pedir cita cuanto antes y entregar la documentación bien ordenada es la mejor forma de acortar la espera.

Qué pasa si el informe es desfavorable o no se emite a tiempo

Un informe desfavorable no bloquea de forma automática tu arraigo: la Oficina de Extranjería puede valorar otras pruebas de integración que aportes. Y si la comunidad autónoma no lo emite en el plazo previsto, en muchos casos puedes acreditar la integración por otros medios reconocidos en la normativa. Si tu situación se complica, conviene revisar todas tus opciones antes de renunciar; el mismo buscador de vías puede ayudarte a comparar alternativas.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite el informe de arraigo social?

Lo emite la comunidad autónoma donde resides, que en ocasiones delega la elaboración en el ayuntamiento o en los servicios sociales municipales. Conviene confirmar el órgano competente en tu zona antes de pedir cita.

¿Cuántos años de permanencia necesito para el arraigo social?

Con el RD 1155/2024 se exige, con carácter general, haber permanecido de forma continuada en España durante al menos dos años, además de acreditar la integración y carecer de antecedentes penales relevantes.

¿El informe de arraigo social caduca?

Suele tener una vigencia limitada, por lo que interesa presentar tu solicitud de residencia por arraigo poco después de obtenerlo, para que no pierda validez durante la tramitación.

¿Puedo conseguir el arraigo sin este informe?

En determinados supuestos es posible acreditar la integración por otros medios previstos en la normativa, sin el informe autonómico. La vía concreta depende de tu perfil: por eso conviene comparar el arraigo social con el arraigo sociolaboral antes de decidir.

Aviso: esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Los requisitos y trámites pueden variar según tu comunidad autónoma y tu situación personal. Confirma siempre la información en las fuentes oficiales o con un profesional de extranjería antes de presentar tu solicitud.