Nacionalidad por matrimonio con español: requisitos

26 de agosto de 2026

La nacionalidad por matrimonio con español es una de las vías más rápidas para obtener la nacionalidad española: mientras que la regla general exige diez años de residencia legal, estar casado o casada con una persona de nacionalidad española reduce ese plazo a solo un año. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro y con carácter orientativo, qué requisitos debes cumplir, qué documentos necesitas y cuánto puede tardar el trámite.

Antes de empezar conviene aclarar un punto importante: la nacionalidad por matrimonio no es automática. Casarte con un español no te convierte en española de forma inmediata; lo que hace es reducir el tiempo de residencia previa que se te exige para poder presentar la solicitud. Además, esta vía se rige por el Código Civil (artículo 22) y por el Reglamento de nacionalidad por residencia (RD 1004/2015), no por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que regula la residencia y el arraigo pero no la concesión de la nacionalidad.

Qué es la nacionalidad por matrimonio con español

Cuando hablamos de nacionalidad por matrimonio con español nos referimos, técnicamente, a la nacionalidad por residencia con un plazo reducido a un año. El artículo 22.2.d) del Código Civil establece que basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para quien lleve al menos un año casado con un español o española y no esté separado legalmente ni de hecho.

Es decir, no basta con casarse: hay que estar casado y haber residido legalmente en España durante ese año, además de mantener el vínculo matrimonial vigente y la convivencia en el momento de solicitar.

Requisitos para la nacionalidad por matrimonio con español

Para acceder a esta vía debes cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • Matrimonio inscrito y vigente: tu matrimonio con la persona española debe estar inscrito en el Registro Civil español y seguir en vigor. No sirve una pareja de hecho: para el plazo de un año la ley exige matrimonio.
  • Convivencia real: no puedes estar separado legalmente ni de hecho. La Administración puede valorar la convivencia efectiva (empadronamiento conjunto, cuentas comunes, etc.).
  • Un año de residencia legal: haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante al menos un año. Ese año se acredita normalmente con una tarjeta de residencia en vigor.
  • Un año de matrimonio: debes llevar como mínimo un año casado con la persona española en el momento de solicitar.
  • Buena conducta cívica: se valora tu comportamiento; los antecedentes penales pueden ser un obstáculo.
  • Suficiente grado de integración: se acredita superando dos exámenes del Instituto Cervantes (salvo excepciones).

Los exámenes CCSE y DELE

Para demostrar tu integración normalmente tendrás que aprobar dos pruebas del Instituto Cervantes:

  • CCSE: examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
  • DELE A2: examen de español, obligatorio salvo que seas nacional de un país hispanohablante (en cuyo caso quedas exento del DELE).

Estos exámenes son los mismos que se exigen en la vía general, así que puedes ampliar detalles en nuestra guía sobre el examen CCSE y DELE para la nacionalidad española.

Documentación necesaria

La documentación básica para la solicitud suele incluir:

  • Certificado de nacimiento del solicitante, legalizado o apostillado y traducido si procede.
  • Certificado de matrimonio actualizado, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de empadronamiento (a menudo conjunto con el cónyuge).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y con traducción jurada, además del certificado del Registro Central de Penados español.
  • Tarjeta de residencia en vigor y pasaporte completo.
  • Diplomas del CCSE y del DELE A2 (cuando sea exigible).
  • Justificante del pago de la tasa (Modelo 790, código 026).

Si necesitas orientación específica sobre cómo apostillar o traducir los documentos extranjeros, revisa nuestra guía sobre antecedentes penales, apostilla y traducción jurada.

Cómo acreditar el año de residencia legal

El punto que más dudas genera es el de la residencia legal previa. Para tener ese año de residencia como cónyuge de español, lo habitual es tramitar primero la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que en España se aplica también a los familiares de españoles (régimen comunitario, RD 240/2007). Puedes ver los detalles de esa vía en la ficha de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Una vez cumplido ese año de residencia legal y de matrimonio, ya podrás dar el salto a la nacionalidad española por residencia, que es el procedimiento a través del cual se tramita también la nacionalidad por matrimonio.

Plazos: cuánto tarda

La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática. El plazo máximo legal para resolver es de un año desde que el expediente llega completo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; si transcurre sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, los tiempos reales varían bastante según la carga de trabajo. Puedes hacerte una idea más concreta en nuestra guía sobre cuánto tarda la nacionalidad española.

El juramento final

Si tu solicitud se concede, el último paso es jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes ante el Registro Civil, dentro de los 180 días siguientes a la notificación. Ten en cuenta que España, con carácter general, exige renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal (o sefardí), casos en los que se permite la doble nacionalidad.

¿No sabes qué vía te corresponde?

Si aún no tienes claro si tu situación encaja en esta vía o en otra (residencia como familiar, arraigo, etc.), puedes usar nuestro buscador de vías de extranjería: respondiendo a unas preguntas te orienta sobre qué procedimiento se ajusta mejor a tu caso.

Preguntas frecuentes

¿La nacionalidad por matrimonio con español es automática?

No. El matrimonio con un español no otorga la nacionalidad de forma automática: solo reduce a un año el tiempo de residencia legal exigido para poder solicitarla por residencia.

¿Cuánto tiempo tengo que estar casado antes de solicitar?

Debes llevar al menos un año de matrimonio y un año de residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, manteniendo la convivencia y sin separación legal ni de hecho.

¿Sirve la pareja de hecho en lugar del matrimonio?

Para el plazo reducido de un año, no. El Código Civil exige matrimonio. La pareja de hecho puede servir para obtener la residencia como familiar, pero no reduce el plazo de nacionalidad a un año.

¿Puedo conservar mi nacionalidad de origen?

Por regla general España pide renunciar a la nacionalidad anterior, salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, que pueden mantener la doble nacionalidad.

¿Qué pasa si nos divorciamos durante el trámite?

La convivencia y el vínculo deben mantenerse en el momento de la solicitud. Una separación o divorcio antes de resolver puede motivar la denegación, ya que decae el requisito que justifica el plazo reducido.

Aviso: esta guía tiene carácter meramente orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa (Código Civil, RD 1004/2015 y RD 1155/2024) y los criterios administrativos pueden cambiar o interpretarse de forma distinta según tu caso concreto. Para una valoración personalizada, consulta con un profesional de extranjería o con la Administración competente.