Reagrupar al cónyuge (esposa o marido): requisitos y documentación
22 de agosto de 2026
Si resides legalmente en España y quieres traer a tu pareja, esta guía resume los requisitos para reagrupar a tu cónyuge (esposa o marido) a través de la reagrupación familiar en régimen general, tal y como quedan tras el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025). La idea es que sepas, antes de empezar, si cumples las condiciones y qué documentación tendrás que preparar.
Ojo con la diferencia de partida: esta vía es para quien reagrupa siendo titular de una autorización española (régimen general). Si tú o tu pareja tenéis vínculo con un ciudadano de la UE, el camino cambia por completo y conviene revisar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Para ver de un vistazo qué vía encaja en tu caso, puedes usar el buscador de vías de Arraigate.
Requisitos para reagrupar al cónyuge (esposa o marido)
Para poder reagrupar a tu esposa o marido, la persona que reagrupa (el reagrupante) debe cumplir varias condiciones. Estos son los requisitos básicos de la reagrupación familiar en régimen general:
- Residencia legal previa. Como norma general, debes haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir otro año más (o haber solicitado su renovación). Ciertos supuestos, como ser titular de residencia de larga duración, facilitan el trámite.
- Vínculo acreditado. Matrimonio inscrito o pareja registrada / unión análoga al matrimonio debidamente probada. El vínculo no puede haberse constituido en fraude ni con fines exclusivamente migratorios.
- Medios económicos suficientes. Debes demostrar ingresos estables para atender las necesidades de la familia una vez reagrupada, según los importes de referencia (calculados sobre el IPREM y el número de miembros).
- Vivienda adecuada. Se acredita normalmente con un informe de vivienda emitido por la administración competente.
- Seguro o cobertura sanitaria y ausencia de circunstancias que impidan la reagrupación (por ejemplo, no encontrarse en situación irregular).
Los importes económicos y el detalle del informe de vivienda cambian según tu unidad familiar. Si quieres profundizar en esos dos puntos, tienes la ficha completa de la reagrupación familiar en régimen general.
Diferencia entre reagrupar a la esposa/marido y a la pareja de hecho
La reagrupación admite tanto al cónyuge (matrimonio) como a la pareja registrada o vinculada por una relación de afectividad análoga a la conyugal. La clave está en cómo se prueba el vínculo:
- Matrimonio: se acredita con el acta o certificado de matrimonio. Si se celebró fuera de España, deberá estar legalizado o apostillado y traducido.
- Pareja no casada: se exige inscripción en un registro público de parejas o prueba suficiente de una relación estable y notoria previa a la solicitud.
No es posible reagrupar simultáneamente a un cónyuge y a una pareja distinta: solo a una persona en concepto de vínculo conyugal o análogo.
Documentación para reagrupar al cónyuge o pareja
La lista concreta puede variar según la oficina, pero de forma orientativa suele pedirse:
- Impreso de solicitud oficial y pago de la tasa correspondiente.
- Copia del pasaporte completo del reagrupante y del familiar a reagrupar.
- Documento que acredite el vínculo (certificado de matrimonio o inscripción de pareja), legalizado/apostillado y traducido si procede.
- Prueba de medios económicos (contrato, nóminas, declaración de renta, etc.).
- Informe de adecuación de la vivienda.
- Documentación acreditativa de tu situación de residencia legal en España.
Muchos de estos documentos extranjeros requieren apostilla y traducción jurada. Si tienes dudas sobre ese paso, revisa nuestra guía sobre antecedentes, apostilla y traducción jurada dentro de la sección de trámites del blog.
Cómo se solicita y cuánto tarda
La solicitud la presenta el reagrupante en España. Tras la resolución favorable, tu cónyuge o pareja dispone de un plazo para solicitar el visado de reagrupación en el consulado de su país y, ya en España, tramitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Los plazos administrativos varían según la oficina de extranjería, pero conviene contar con varios meses entre la solicitud inicial y la llegada del familiar.
Preguntas frecuentes sobre reagrupar al cónyuge
¿Puedo reagrupar a mi esposa o marido si llevo menos de un año en España?
Por regla general no: se exige un año de residencia legal previa antes de iniciar la reagrupación, salvo supuestos específicos. Comprueba tu caso en el buscador de vías.
¿Sirve estar casados por lo civil en otro país?
Sí, siempre que el matrimonio sea válido y esté correctamente legalizado o apostillado y traducido. El vínculo debe ser real y no constituido en fraude de ley.
¿Puedo reagrupar a mi pareja de hecho sin estar casados?
Es posible si acreditas una relación estable y registrada o una convivencia análoga a la conyugal debidamente probada antes de la solicitud.
¿Mi cónyuge podrá trabajar al llegar a España?
El familiar reagrupado puede acceder a autorización para trabajar en los términos previstos por la normativa; el detalle depende de tu situación y de la fecha de la reagrupación.
Aviso: esta guía tiene carácter meramente orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni la información oficial de la Administración. La normativa aplicable (RD 1155/2024) y los criterios de cada oficina de extranjería pueden actualizarse; verifica siempre tu caso concreto en las fuentes oficiales o con un profesional de extranjería antes de iniciar cualquier trámite.