Reagrupación familiar de hijos: requisitos y cómo solicitarla
8 de agosto de 2026
Si resides legalmente en España y quieres traer a tus hijos, conviene conocer bien la reagrupación familiar de hijos: requisitos, documentación y plazos han cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. En esta guía orientativa te explicamos, paso a paso y en lenguaje claro, qué necesitas para solicitarla y evitar los errores más habituales.
Antes de empezar, si aún no tienes claro qué vía encaja con tu situación (reagrupación, arraigo u otra), puedes usar nuestro buscador de vías de extranjería para orientarte en un par de minutos.
¿Qué requisitos tiene la reagrupación familiar de hijos?
Para entender los requisitos de la reagrupación familiar de hijos conviene separar dos bloques: los que debe cumplir la persona que reagrupa (el reagrupante) y las condiciones del hijo o hija que va a ser reagrupado.
Requisitos del reagrupante
- Tener autorización de residencia renovada o, con el nuevo Reglamento, poder solicitar la reagrupación desde el primer año de residencia legal en muchos supuestos.
- Acreditar medios económicos suficientes y estables para atender las necesidades de la familia una vez reagrupada.
- Disponer de una vivienda adecuada, acreditada normalmente mediante informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
- Contar, cuando proceda, con un seguro o cobertura sanitaria para el familiar.
Requisitos del hijo o hija a reagrupar
- Ser menor de 18 años, o mayor de edad con una discapacidad que le impida proveer a sus propias necesidades.
- Ser hijo del reagrupante o de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, acreditando la filiación con documentación oficial.
- Cuando el hijo tenga otro progenitor, suele exigirse el consentimiento de este o resolución que atribuya la guarda al reagrupante.
Cada expediente es distinto, y la Oficina de Extranjería puede pedir documentación adicional según el caso. Puedes consultar el detalle completo del procedimiento en la ficha de la reagrupación familiar (régimen general).
Documentación necesaria para reagrupar a tus hijos
Aunque la lista exacta la fija cada Oficina de Extranjería, en la mayoría de solicitudes de reagrupación de hijos te pedirán:
- Impreso de solicitud oficial (modelo EX-02) y justificante del abono de la tasa.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupante y del hijo.
- Documento que acredite la residencia legal del reagrupante en España.
- Certificado de nacimiento del hijo, que acredite la filiación, debidamente legalizado o apostillado y con traducción jurada si procede.
- Documentación de medios económicos (contrato, nóminas, declaración de la renta, extractos).
- Informe de vivienda adecuada.
- Si el hijo tiene otro progenitor, autorización del mismo o documento judicial sobre la guarda.
Muchos documentos extranjeros deben ir apostillados y traducidos. Si tienes dudas sobre este punto, te ayudará leer nuestra guía sobre apostilla y traducción jurada en extranjería.
Cómo solicitar la reagrupación familiar de hijos paso a paso
- Reúne la documentación del reagrupante y del hijo, ya legalizada y traducida cuando sea necesario.
- Presenta la solicitud (modelo EX-02) en la Oficina de Extranjería de tu provincia, normalmente de forma telemática o mediante cita.
- Espera la resolución. Si es favorable, se concede la autorización de residencia por reagrupación a favor del hijo.
- Trámite del visado. El hijo solicita el visado de residencia por reagrupación en el consulado español de su país de origen.
- Entrada en España dentro del plazo indicado en el visado.
- Solicitud de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) tras la entrada, con toma de huellas mediante cita previa.
Si tus hijos son familiares de un ciudadano de la Unión Europea, el procedimiento no es este, sino el de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene requisitos y plazos propios.
Plazos aproximados del trámite
El plazo legal de resolución suele ser de unos meses, pero varía según la provincia y la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería. A ese tiempo hay que sumar la tramitación del visado en el consulado. Por eso conviene presentar la documentación completa y correcta desde el principio, para evitar requerimientos que retrasen el expediente.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación de hijos
¿Puedo reagrupar a un hijo mayor de edad?
Como norma general la reagrupación cubre a hijos menores de 18 años. Un hijo mayor de edad solo puede reagruparse en supuestos específicos, como cuando tiene una discapacidad que le impide cubrir sus propias necesidades. En otros casos deberá valorar vías distintas.
¿Desde cuándo puedo pedir la reagrupación de mis hijos?
Con el RD 1155/2024 se han flexibilizado los plazos previos de residencia respecto al reglamento anterior. Aun así, cada supuesto es distinto, por lo que conviene comprobar tu situación concreta antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si el otro progenitor no da su consentimiento?
Si el hijo tiene otro progenitor, normalmente se exige su consentimiento o una resolución judicial que atribuya la guarda y custodia al reagrupante. Sin uno de estos documentos, la Oficina de Extranjería puede denegar la solicitud.
¿La reagrupación es la única vía para regularizar a mi hijo?
No siempre. Según la situación familiar y el tiempo de estancia, podrían valorarse otras figuras, como el arraigo familiar. Compara opciones con calma antes de decidir.
Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni la información oficial. La normativa aplicable es el RD 1155/2024 y su interpretación por las Oficinas de Extranjería puede variar según cada caso. Para tu situación concreta, consulta con un profesional o con la Administración competente.