Tarjeta de familiar de la UE por pareja de hecho: documentación paso a paso
21 de julio de 2026
Si vives con un ciudadano de la Unión Europea (o de Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein) pero no estáis casados, la tarjeta familiar UE pareja de hecho es la vía que te permite residir y trabajar en España de forma legal. A diferencia del matrimonio, aquí la clave está en acreditar correctamente la relación: sin la documentación adecuada, la solicitud puede denegarse aunque la convivencia sea real. En esta guía te explicamos, paso a paso, qué papeles necesitas y cómo prepararlos.
Qué es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Es la autorización de residencia que corresponde a los familiares de ciudadanos de la UE/EEE y Suiza. Se tramita dentro del llamado régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, un marco distinto y en general más favorable que el régimen general de extranjería del RD 1155/2024. Por eso conviene no confundir esta tarjeta con las autorizaciones de arraigo o de reagrupación ordinaria.
Si tu pareja es española o de un tercer país, esta vía no aplica: en ese caso lo habitual es acudir a la reagrupación familiar en régimen general, que se rige por el nuevo reglamento.
Requisitos de la tarjeta familiar UE pareja de hecho
Para acceder a la tarjeta familiar UE como pareja de hecho debes cumplir, con carácter orientativo, estos requisitos:
- Vínculo con el ciudadano de la UE: tu pareja debe ser ciudadano de un Estado miembro de la UE/EEE o de Suiza y ejercer su derecho de libre circulación residiendo en España.
- Unión estable acreditada: lo más sólido es una pareja de hecho inscrita en un registro público (autonómico o municipal). Cuando no hay inscripción, se puede intentar acreditar una relación estable y duradera, pero la valoración es más estricta y discrecional.
- No estar casado ni tener otra pareja registrada: ni tú ni el ciudadano de la UE podéis mantener un vínculo matrimonial o una unión registrada con otra persona.
- Medios y, en su caso, seguro: según la situación del ciudadano de la UE (trabajador, autónomo, estudiante o inactivo), puede exigirse acreditar recursos económicos suficientes y seguro médico.
Documentación necesaria para la solicitud
La documentación es el punto donde más solicitudes se atascan. Prepara estos documentos y, si vienen del extranjero, ten en cuenta que suelen necesitar traducción jurada y legalización o apostilla:
Documentación del solicitante (pareja extracomunitaria)
- Pasaporte completo y en vigor.
- Impreso de solicitud oficial (modelo EX-19) debidamente cumplimentado.
- Justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 012).
- Dos fotografías recientes tamaño carné.
Documentación de la relación de pareja
- Certificado de inscripción en un registro de parejas de hecho, o documentación que acredite una relación estable y duradera (por ejemplo, empadronamiento conjunto prolongado, cuentas o contratos compartidos, hijos en común).
- Prueba de convivencia previa cuando el registro lo exija.
Documentación del ciudadano de la UE
- Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión (el certificado verde) o solicitud del mismo.
- Acreditación de su situación: contrato o vida laboral si es trabajador, alta de autónomo, o medios económicos y seguro médico si es estudiante o inactivo.
Cómo y dónde presentar la solicitud
La solicitud (modelo EX-19) se presenta en la Oficina de Extranjería o comisaría correspondiente a tu domicilio, con cita previa. El plazo general para solicitar la tarjeta es dentro de los tres meses desde la entrada o desde que se genera el derecho. Tras la resolución favorable, se te expedirá la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que documenta esta residencia; si tienes dudas sobre ese documento físico, te puede ayudar leer la diferencia entre NIE y TIE.
Puedes revisar todos los detalles de esta vía en nuestra ficha de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Errores frecuentes que provocan denegaciones
- Presentar una relación sin inscripción registral ni pruebas sólidas de estabilidad.
- Documentos extranjeros sin traducción jurada, apostilla o legalización.
- Certificados de pareja de hecho caducados o de un registro no válido para estos efectos.
- No acreditar la situación del ciudadano de la UE (trabajo, medios o seguro).
Preguntas frecuentes
¿Sirve cualquier registro de pareja de hecho?
Lo más seguro es la inscripción en un registro público oficial (autonómico o municipal). No todos tienen los mismos requisitos, y la Administración valora que la unión sea análoga a la conyugal y esté debidamente acreditada.
¿Puedo solicitarla sin estar inscritos como pareja de hecho?
Es posible intentar acreditar una relación estable y duradera con otras pruebas, pero la valoración es más estricta y queda a criterio de la Administración. La inscripción registral reduce mucho el riesgo de denegación.
¿La tarjeta familiar UE pareja de hecho permite trabajar?
Sí. Esta residencia en régimen comunitario habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en España, sin necesidad de una autorización de trabajo adicional.
¿Cuánto tiempo tarda la resolución?
El plazo máximo legal de resolución es de tres meses. En la práctica, los tiempos varían según la Oficina de Extranjería y la carga de trabajo de cada provincia.
Aviso: esta guía tiene carácter meramente orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se rige por el régimen comunitario (RD 240/2007), distinto del régimen general del RD 1155/2024. Antes de presentar tu solicitud, verifica los requisitos actualizados con la Oficina de Extranjería competente o un profesional colegiado.