Residencia no lucrativa: dinero y medios económicos exigidos en 2025
4 de agosto de 2026
La residencia no lucrativa es la vía pensada para quien quiere vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional. Su requisito estrella son los medios económicos: por eso la pregunta más buscada es cuál es el dinero exigido en la residencia no lucrativa en 2025. En esta guía te explicamos las cifras actualizadas según el IPREM, cuánto suma cada familiar y cómo acreditarlo, todo bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Si aún no sabes si esta es tu vía, puedes orientarte antes con el buscador de vías de Arraigate.
¿Qué es la residencia no lucrativa?
Es una autorización de residencia temporal que permite instalarse en España sin trabajar por cuenta ajena ni por cuenta propia. Está dirigida a personas que pueden mantenerse con recursos propios: ahorros, pensiones, rentas, alquileres o dividendos. Al no autorizar actividad laboral, la Administración necesita la garantía de que no vas a depender de fondos públicos, y esa garantía es precisamente el dinero que debes acreditar.
Puedes consultar el detalle completo de esta autorización en la ficha de residencia no lucrativa de Arraigate, donde se resumen requisitos, plazos y renovación.
Residencia no lucrativa: dinero exigido en 2025
El dinero exigido en la residencia no lucrativa en 2025 se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), no sobre una cantidad fija. El RD 1155/2024 mantiene el criterio de medios económicos suficientes, que se traduce en estos porcentajes:
- Solicitante principal: el 400% del IPREM mensual.
- Cada familiar a cargo que se traslade o reagrupe: el 100% del IPREM mensual adicional por persona.
Con el IPREM mensual de 2025 fijado en 600 € (7.200 € anuales en 12 pagas), las cifras orientativas quedan así:
- 1 persona: 400% del IPREM = 2.400 €/mes, equivalente a unos 28.800 € al año.
- Por cada familiar adicional: +100% del IPREM = 600 €/mes, unos 7.200 € anuales más por cada uno.
Ejemplo: un matrimonio que se traslada junto necesitaría acreditar 2.400 € + 600 €, es decir, unos 3.000 €/mes (aprox. 36.000 € anuales). Estas cantidades se revisan cuando cambia el IPREM en la Ley de Presupuestos, por lo que conviene confirmar el valor vigente el día de tu solicitud.
Cómo se calcula el importe según tu unidad familiar
La clave es sumar el 400% del IPREM del titular más un 100% por cada persona a cargo que dependa económicamente de ti (cónyuge, pareja registrada, hijos menores o mayores dependientes, ascendientes a cargo). No se exige un patrimonio concreto, sino la disponibilidad de fondos suficientes para todo el periodo de residencia solicitado, normalmente un año.
Se admite acreditar el importe como capital disponible (ahorros para el año completo) o como renta periódica garantizada (pensión, alquileres, rendimientos). Cuanto más estable y documentada sea la fuente, más sólido será el expediente.
Cómo acreditar los medios económicos
La Administración valora la procedencia, titularidad y disponibilidad del dinero. Los documentos más habituales son:
- Extractos bancarios de los últimos 6-12 meses y certificado de saldo actualizado.
- Certificados de pensiones, rentas o dividendos, con su periodicidad.
- Contratos de alquiler o escrituras que generen ingresos recurrentes.
- Declaraciones fiscales que respalden el origen lícito de los fondos.
- Seguro médico privado con cobertura total en España, sin copagos ni carencias (requisito complementario obligatorio).
Los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados y con traducción jurada cuando proceda.
Otros requisitos de la residencia no lucrativa
El dinero no es lo único que se valora. También deberás cumplir:
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Seguro de salud con cobertura equivalente a la sanidad pública.
- No encontrarte irregularmente en territorio español al presentar la solicitud inicial (se pide desde el consulado del país de origen).
Si tu proyecto vital pasa por reunir a tu familia o por consolidar tu situación con el tiempo, te interesa comparar esta vía con la reagrupación familiar en régimen general y valorar el horizonte de la residencia de larga duración tras varios años de residencia legal continuada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero exigen para la residencia no lucrativa en 2025?
De forma orientativa, unos 2.400 €/mes (400% del IPREM) para el solicitante principal, más 600 €/mes por cada familiar a cargo. Anualmente, en torno a 28.800 € para una persona.
¿Vale con ahorros o tienen que ser ingresos periódicos?
Ambas opciones se admiten. Puedes acreditar capital suficiente para todo el año o rentas periódicas garantizadas (pensiones, alquileres, dividendos), siempre con origen lícito y titularidad clara.
¿El dinero puede estar en un banco extranjero?
Sí, pero debes demostrar su disponibilidad efectiva en España y aportar documentación bancaria traducida y, cuando corresponda, apostillada.
¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?
No. Esta autorización no habilita para trabajar. Si quieres desarrollar actividad laboral tendrás que modificar tu situación hacia una autorización que sí lo permita.
¿Cada cuánto cambian las cantidades exigidas?
Las cifras dependen del IPREM, que se actualiza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Comprueba siempre el valor vigente el día de tu solicitud.
Aviso: esta guía tiene carácter meramente orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación del RD 1155/2024 y el importe exacto del IPREM pueden variar según tu caso y la fecha de solicitud. Verifica siempre la información en fuentes oficiales o consulta con un profesional de extranjería antes de iniciar tu expediente.