Residencia por razones humanitarias: supuestos y requisitos
28 de agosto de 2026
La residencia por razones humanitarias es una autorización pensada para personas extranjeras que se encuentran en una situación excepcional y no pueden acceder a otras vías ordinarias. Si buscas los requisitos de la residencia por razones humanitarias, aquí encontrarás, en lenguaje claro y actualizado al nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), qué supuestos la permiten, qué documentación necesitas y cómo se tramita. Es una guía orientativa: cada expediente es distinto y conviene verificar tu caso antes de presentarlo.
¿Qué es la residencia por razones humanitarias?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. A diferencia de las vías generales, no exige haber entrado con un visado específico ni, en muchos casos, un tiempo previo de permanencia. Se concede cuando concurren motivos humanitarios tasados que hacen desaconsejable o inviable que la persona regrese a su país. Con carácter general, la resolución favorable habilita a residir y, según el supuesto, también a trabajar.
Requisitos de la residencia por razones humanitarias
No existe una lista única, porque los requisitos de la residencia por razones humanitarias dependen del supuesto concreto que alegues. Aun así, con carácter común suelen valorarse:
- Encontrarte en España y en uno de los supuestos humanitarios previstos en el RD 1155/2024.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable para otros Estados con los que exista convenio.
- Carecer de antecedentes penales en España y, cuando proceda, en los países donde hayas residido en los últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Acreditar documentalmente la circunstancia excepcional que invocas (denuncia, informe médico, resolución judicial, etc.).
- No hallarte en situación de estancia o residencia irregular sancionada de forma incompatible, salvo que el propio supuesto humanitario lo ampare.
La clave es demostrar de forma sólida el motivo humanitario: sin esa acreditación, la solicitud difícilmente prospera.
Supuestos que dan derecho a la residencia por razones humanitarias
El Reglamento contempla varios escenarios. Los más habituales son:
- Víctimas de determinados delitos. Personas que hayan sido víctimas de delitos por conductas racistas, xenófobas o discriminatorias, de violencia de género o en el entorno familiar, siempre que exista una resolución judicial que lo reconozca o ampare.
- Enfermedad sobrevenida grave. Personas con una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y cuya interrupción o falta de tratamiento suponga un riesgo grave para la salud o la vida.
- Peligro en caso de regreso. Personas cuyo traslado al país del que proceden implique un peligro para su seguridad o la de su familia, acreditado ante la autoridad competente.
- Denegación de protección internacional con motivos humanitarios. Personas a las que se ha denegado el asilo, pero en cuyo expediente concurren razones humanitarias que justifican su permanencia.
Cada supuesto tiene matices propios y la carga de la prueba recae en la persona solicitante, por lo que reunir informes y resoluciones oficiales es determinante.
Documentación habitual
Además del impreso de solicitud oficial y del pasaporte completo en vigor, suele requerirse:
- Documento acreditativo del supuesto: resolución o sentencia judicial, orden de protección, informe médico oficial y detallado, o informe de la autoridad competente sobre el riesgo de regreso.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de residencia previa, debidamente legalizado o apostillado y con traducción jurada cuando proceda.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente (modelo 790).
- Documentación que acredite tu identidad y, en su caso, tus vínculos familiares.
Prepara los documentos extranjeros con antelación: la apostilla y la traducción jurada son de los trámites que más retrasan los expedientes.
Cómo se solicita y plazos
La solicitud se presenta, con carácter general, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, personalmente o mediante representante, y cada vez más por vía telemática. Una vez presentada, la Administración dispone de un plazo para resolver; el silencio administrativo suele tener efecto desestimatorio, por lo que conviene no dejar el expediente sin seguimiento. Si la resolución es favorable, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y tomar las huellas dentro del plazo indicado.
Diferencia con la protección internacional (asilo)
Conviene no confundir ambas figuras. La protección internacional (asilo o protección subsidiaria) responde a un temor fundado de persecución o a un riesgo grave en el país de origen y sigue un procedimiento propio. La residencia por razones humanitarias, en cambio, es una autorización de extranjería para circunstancias excepcionales. En la práctica, muchas personas llegan a ella tras una denegación de asilo. Si estás valorando la vía de protección, revisa nuestra guía sobre cómo solicitar protección internacional y la tarjeta roja.
Otras vías si no encajas en razones humanitarias
Si tu situación no encaja en ninguno de los supuestos humanitarios, puede que otra vía sí lo haga. Antes de descartar nada, usa nuestro buscador orientativo de vías de extranjería para ver qué opciones se ajustan a tu caso. Estas suelen ser alternativas frecuentes:
- Arraigo social, si acreditas un periodo de permanencia continuada y vínculos en España.
- Arraigo de segunda oportunidad, pensado para quienes tuvieron residencia y la perdieron.
- Residencia de larga duración, como horizonte una vez que consolidas tu residencia legal.
Preguntas frecuentes
¿La residencia por razones humanitarias permite trabajar?
En la mayoría de supuestos, la autorización concedida habilita también para trabajar por cuenta ajena o propia, aunque conviene comprobar el alcance concreto en la resolución de tu expediente.
¿Cuánto dura esta autorización?
Se trata de una residencia temporal. Su vigencia inicial es limitada y, cumpliendo los requisitos, puede renovarse o dar paso a otras autorizaciones más estables con el tiempo.
¿Necesito haber estado un tiempo mínimo en España?
A diferencia del arraigo, la residencia por razones humanitarias no exige, con carácter general, un periodo previo de permanencia: lo decisivo es acreditar el supuesto humanitario que la justifica.
¿Puedo pedirla si me han denegado el asilo?
Sí. Es uno de los supuestos previstos: si en tu expediente de protección internacional concurren razones humanitarias, pueden valorarse para concederte esta residencia.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?
Puedes interponer los recursos administrativos y, en su caso, judiciales que procedan dentro de los plazos legales. Un asesoramiento profesional a tiempo mejora mucho las opciones.
Aviso: esta guía tiene carácter meramente orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La normativa de extranjería (RD 1155/2024) y su aplicación por las Oficinas de Extranjería pueden variar según la provincia y las circunstancias de cada persona. Antes de presentar tu solicitud, confirma tu caso con un profesional colegiado o con la Administración competente.