Nómada digital en España: impuestos y ley Beckham
5 de octubre de 2026
Instalarte en España para teletrabajar es cada vez más habitual, pero antes de hacer la maleta conviene entender qué impuestos vas a pagar. La fiscalidad del nómada digital puede variar muchísimo según acudas o no al régimen especial conocido como ley Beckham. En esta guía te explicamos cómo tributa un teletrabajador internacional en España, en qué consiste ese régimen y cómo solicitarlo paso a paso para que la decisión no te pille por sorpresa.
Cuándo eres residente fiscal en España
La regla general es sencilla: si permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, Hacienda te considera residente fiscal. Eso significa que, por defecto, tributarías en el IRPF por tu renta mundial, es decir, por todo lo que ganes dentro y fuera de España, aplicando los tramos progresivos del impuesto.
Para muchos nómadas digitales con ingresos altos y que trabajan para empresas o clientes extranjeros, tributar por renta mundial al tipo progresivo puede resultar gravoso. Ahí es donde entra en juego el régimen especial que te permite cambiar las reglas del juego durante varios años.
Qué es la ley Beckham
La llamada ley Beckham es, técnicamente, el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Debe su apodo popular al futbolista que fue de los primeros en acogerse a él hace dos décadas.
Su gran atractivo es que permite tributar a un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales (y a un 47 % por la parte que supere esa cifra), en lugar de hacerlo por la escala progresiva general. Este régimen se aplica durante el año de llegada y los cinco ejercicios siguientes, de modo que puedes disfrutarlo un total de seis periodos impositivos.
Además, salvo por los propios rendimientos del trabajo, con este régimen no tributas por tu renta mundial, lo que en la práctica suele ser muy ventajoso para quien tiene ingresos o patrimonio fuera de España.
Qué cambió con la Ley de Startups
Durante años, este régimen estaba pensado sobre todo para directivos y trabajadores trasladados por una empresa. La Ley de Startups (Ley 28/2022) amplió considerablemente el acceso y abrió la puerta a nuevos perfiles.
- Los teletrabajadores de carácter internacional, es decir, los nómadas digitales.
- Los emprendedores que desarrollan una actividad innovadora.
- Los profesionales altamente cualificados.
- Su cónyuge e hijos, que también pueden acogerse en determinadas condiciones.
Esta reforma es, precisamente, la que conecta el régimen fiscal con el permiso de residencia. Si vienes a España al amparo de la residencia de nómada digital o como residencia para profesional altamente cualificado, tienes una vía natural para optar a la ley Beckham.
Requisitos para acogerte
El requisito clave, y el que más dudas genera, tiene que ver con tu historial fiscal reciente. Para poder acogerte al régimen no puedes haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a tu desplazamiento. Conviene subrayar este plazo, porque hasta la reforma eran diez años, y todavía circula información desactualizada al respecto.
A ello se suma la necesidad de desplazarte a España por un motivo que encaje en los supuestos previstos (teletrabajo internacional, actividad altamente cualificada, emprendimiento, etc.) y de no obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo las expresamente admitidas. A fecha de 2025, estos son los parámetros vigentes, pero recuerda que la normativa fiscal se actualiza con frecuencia.
Cómo y cuándo se solicita: el modelo 149
El régimen no se aplica de forma automática: hay que pedirlo expresamente. La solicitud se presenta con el modelo 149 ante la Agencia Tributaria.
El plazo es estricto: dispones de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España (o desde el inicio de la actividad que recoja la documentación de tu desplazamiento). Si dejas pasar ese plazo, pierdes la posibilidad de acogerte, así que es una de las primeras gestiones que conviene tener en el calendario nada más llegar.
- Tramita y obtén tu autorización de residencia como teletrabajador internacional.
- Date de alta en la Seguridad Social o inicia formalmente tu actividad.
- Presenta el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes.
- Una vez admitido, tributa por tus rendimientos del trabajo al tipo fijo.
Qué pasa si no te acoges al régimen
Acogerse a la ley Beckham es una opción, no una obligación. El nómada digital que no se acoge, y que pasa más de 183 días en España, tributa como un residente fiscal normal: por el IRPF y por su renta mundial, aplicando la escala progresiva.
Para algunas personas eso puede ser incluso más favorable, por ejemplo si sus ingresos son moderados, si tienen muchas deducciones familiares o autonómicas, o si les interesa aplicar determinados beneficios que el régimen especial no contempla. No existe una respuesta única: conviene hacer números en tu caso concreto, idealmente con un asesor fiscal, antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo estar acogido a la ley Beckham?
El régimen se aplica durante el año en que te desplazas a España y los cinco ejercicios fiscales siguientes, es decir, un máximo de seis periodos impositivos en total.
¿Qué tipo impositivo pago con la ley Beckham?
Tributas a un tipo fijo del 24 % sobre tus rendimientos del trabajo hasta 600.000 € al año, y a un 47 % por la parte que supere esa cantidad, en lugar de aplicar la escala progresiva general del IRPF.
¿Puede mi familia acogerse también al régimen?
Sí. Tras la Ley de Startups (Ley 28/2022), el cónyuge y los hijos pueden acogerse al régimen en las condiciones que establece la norma, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
¿Hasta cuándo puedo presentar el modelo 149?
Dispones de seis meses desde tu alta en la Seguridad Social en España o desde el inicio de la actividad. Pasado ese plazo ya no es posible acogerse al régimen por ese desplazamiento.
¿Tengo que haber vivido fuera de España antes de solicitarlo?
Sí. El requisito clave es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a tu desplazamiento (antes de la reforma eran diez años).
Ten en cuenta que los requisitos, cifras y plazos pueden cambiar con el tiempo, por lo que conviene confirmarlos siempre en las fuentes oficiales (Agencia Tributaria y normativa vigente) o con un profesional antes de tomar decisiones.