Residencia y trabajo

Residencia para emprendedores (actividad innovadora)

Autorización para extranjeros que quieren desarrollar en España un proyecto empresarial innovador y de interés económico. Requiere un informe favorable de ENISA y la tramita la UGE-CE con silencio positivo.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Arts. 68 a 70 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

La residencia para emprendedores permite instalarse en España para poner en marcha un proyecto empresarial innovador y de interés económico. Es clave obtener un informe favorable de ENISA, que valora el carácter innovador del negocio y su valor añadido para la economía española.

La tramita la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) en unos 20 días hábiles con silencio positivo, permite traer a la familia y abre el camino a la residencia de larga duración.

¿A quién va dirigida?

Emprendedores de fuera de la UE con un proyecto de negocio de carácter innovador y especial interés económico para España. Pueden acompañarte tu cónyuge o pareja e hijos.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país de fuera de la UE/EEE/Suiza
  • No encontrarte en situación irregular en España
  • Contar con medios económicos suficientes para el proyecto y tu manutención
  • Carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos 5 años

Duración

Visado de 1 año para iniciar los trámites, o autorización de residencia de 3 años (renovable por 2) si se solicita desde España. Da acceso a la residencia de larga duración.

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor
  • Plan de negocio del proyecto (descripción, inversión, financiación y creación de empleo)
  • Informe favorable de ENISA que acredite el carácter innovador y el interés económico del proyecto
  • Acreditación de medios económicos suficientes para la actividad y tu manutención
  • Titulación o experiencia profesional relacionada con el proyecto
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, apostillado
  • Seguro médico con cobertura en España
  • Impreso de solicitud y justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 038)

Cómo solicitarla

El trámite clave es el informe favorable de ENISA. Después, la solicitud se presenta ante la UGE-CE por vía electrónica y se resuelve en unos 20 días hábiles, con silencio positivo.

  1. Prepara el plan de negocio y solicita el informe favorable de ENISA sobre el carácter innovador del proyecto.
  2. Elige la vía: el visado en el consulado de tu país, o la autorización de residencia ante la UGE-CE si ya estás legalmente en España.
  3. Presenta la solicitud electrónica con el informe de ENISA y abona la tasa.
  4. Concedida y ya en España, solicita la cita para las huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Organismo: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Informe favorable: ENISA.

Base legal: Arts. 68 a 70 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.