Residencia de nómada digital (teletrabajo internacional)
Autorización para teletrabajadores de fuera de la UE que viven en España trabajando a distancia para empresas o clientes situados fuera del país. Creada por la Ley de Startups (Ley 28/2022) y tramitada por la UGE-CE con silencio positivo.
La residencia de nómada digital permite a profesionales de fuera de la Unión Europea vivir en España mientras siguen trabajando en remoto para empresas o clientes del extranjero. Se introdujo con la Ley de Startups (Ley 28/2022), dentro del régimen de movilidad internacional, y la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Es una de las vías más ágiles para instalarse en España: se resuelve en unos 20 días hábiles con silencio administrativo positivo, permite traer a la familia y da acceso a la residencia de larga duración y, con el tiempo, a la nacionalidad.
¿A quién va dirigida?
Profesionales extracomunitarios, por cuenta ajena o autónomos (freelancers), que trabajan en remoto para empresas o clientes situados fuera de España. Se permite un máximo del 20 % de ingresos procedentes de empresas españolas. Pueden acompañarte tu cónyuge o pareja e hijos.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país de fuera de la UE/EEE/Suiza
- No encontrarte en situación irregular en España (puedes solicitarla desde tu país o estando aquí legalmente)
- Acreditar ingresos suficientes y estables (en torno a 2.763 €/mes, el 200 % del SMI, en 2025)
- Carecer de antecedentes penales en los países donde hayas residido los últimos 5 años
Duración
Visado de hasta 1 año si lo solicitas desde tu país; o autorización de residencia de 3 años (renovable por 2) si lo solicitas estando legalmente en España. Da acceso a la residencia de larga duración y computa para la nacionalidad.
Documentación habitual
- Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 1 año
- Contrato de trabajo o acreditación de la relación laboral o mercantil con la empresa extranjera, con una antigüedad mínima de 3 meses
- Documento que acredite que la empresa tiene una actividad real y continuada de al menos 1 año
- Titulación universitaria o de posgrado, o acreditación de al menos 3 años de experiencia profesional
- Prueba de ingresos suficientes y estables (nóminas, contratos o declaraciones)
- Seguro médico privado con cobertura total en España
- Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años, apostillado
- Impreso de solicitud y justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 038)
Cómo solicitarla
La solicitud se presenta ante la UGE-CE por vía electrónica y se resuelve en unos 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo.
- Reúne la documentación y traduce y apostilla los documentos extranjeros.
- Elige la vía: el visado en el consulado de tu país, o la autorización de residencia ante la UGE-CE si ya estás legalmente en España.
- Presenta la solicitud electrónica y abona la tasa.
- Una vez concedida y ya en España, solicita la cita para las huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).