Residencia y trabajo

Residencia de nómada digital (teletrabajo internacional)

Autorización para teletrabajadores de fuera de la UE que viven en España trabajando a distancia para empresas o clientes situados fuera del país. Creada por la Ley de Startups (Ley 28/2022) y tramitada por la UGE-CE con silencio positivo.

Información orientativa. Esto no es asesoramiento legal. Los requisitos dependen de la normativa vigente (Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Sección de Movilidad Internacional), modificada por la Ley 28/2022 (Ley de Startups).) y de tu caso concreto. Confírmalo con la Administración o un profesional antes de iniciar cualquier trámite.

La residencia de nómada digital permite a profesionales de fuera de la Unión Europea vivir en España mientras siguen trabajando en remoto para empresas o clientes del extranjero. Se introdujo con la Ley de Startups (Ley 28/2022), dentro del régimen de movilidad internacional, y la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

Es una de las vías más ágiles para instalarse en España: se resuelve en unos 20 días hábiles con silencio administrativo positivo, permite traer a la familia y da acceso a la residencia de larga duración y, con el tiempo, a la nacionalidad.

¿A quién va dirigida?

Profesionales extracomunitarios, por cuenta ajena o autónomos (freelancers), que trabajan en remoto para empresas o clientes situados fuera de España. Se permite un máximo del 20 % de ingresos procedentes de empresas españolas. Pueden acompañarte tu cónyuge o pareja e hijos.

Requisitos principales

  • Ser nacional de un país de fuera de la UE/EEE/Suiza
  • No encontrarte en situación irregular en España (puedes solicitarla desde tu país o estando aquí legalmente)
  • Acreditar ingresos suficientes y estables (en torno a 2.763 €/mes, el 200 % del SMI, en 2025)
  • Carecer de antecedentes penales en los países donde hayas residido los últimos 5 años

Duración

Visado de hasta 1 año si lo solicitas desde tu país; o autorización de residencia de 3 años (renovable por 2) si lo solicitas estando legalmente en España. Da acceso a la residencia de larga duración y computa para la nacionalidad.

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 1 año
  • Contrato de trabajo o acreditación de la relación laboral o mercantil con la empresa extranjera, con una antigüedad mínima de 3 meses
  • Documento que acredite que la empresa tiene una actividad real y continuada de al menos 1 año
  • Titulación universitaria o de posgrado, o acreditación de al menos 3 años de experiencia profesional
  • Prueba de ingresos suficientes y estables (nóminas, contratos o declaraciones)
  • Seguro médico privado con cobertura total en España
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años, apostillado
  • Impreso de solicitud y justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 038)

Cómo solicitarla

La solicitud se presenta ante la UGE-CE por vía electrónica y se resuelve en unos 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo.

  1. Reúne la documentación y traduce y apostilla los documentos extranjeros.
  2. Elige la vía: el visado en el consulado de tu país, o la autorización de residencia ante la UGE-CE si ya estás legalmente en España.
  3. Presenta la solicitud electrónica y abona la tasa.
  4. Una vez concedida y ya en España, solicita la cita para las huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Organismo: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; o el Consulado de España en tu país, si solicitas el visado desde el extranjero.

Base legal: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Sección de Movilidad Internacional), modificada por la Ley 28/2022 (Ley de Startups).