Residencia para profesional altamente cualificado (y Tarjeta azul-UE)
Autorización de residencia y trabajo para profesionales extracomunitarios con titulación superior o experiencia equivalente que reciben una oferta de empleo cualificado en España. La tramita la empresa ante la UGE-CE, con silencio positivo.
La residencia para profesionales altamente cualificados (PAC) está pensada para que las empresas en España puedan incorporar talento internacional de forma rápida. La tramita la propia empresa ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), con resolución en unos 20 días hábiles y silencio positivo.
Incluye dos modalidades: el permiso nacional PAC y la Tarjeta azul-UE, que además facilita la movilidad a otros países de la Unión. Da una autorización inicial de 3 años y permite reagrupar a la familia desde el principio.
¿A quién va dirigida?
Directivos y profesionales de fuera de la UE con titulación universitaria o de posgrado de prestigio, FP de grado superior o al menos 3 años de experiencia profesional comparable, que van a ocupar un puesto cualificado en una empresa en España. Incluye la Tarjeta azul-UE.
Requisitos principales
- Ser nacional de un país de fuera de la UE/EEE/Suiza
- No encontrarte en situación irregular en España
- Contar con una oferta o contrato para un puesto de alta cualificación en una empresa en España
- Carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos 5 años
Duración
3 años, renovable por 2. Permite la residencia de la familia desde el inicio y, en el caso de la Tarjeta azul-UE, la movilidad por otros países de la Unión.
Documentación habitual
- Pasaporte en vigor
- Contrato u oferta de trabajo para un puesto de alta cualificación
- Titulación universitaria o de posgrado, FP de grado superior, o acreditación de al menos 3 años de experiencia profesional equivalente
- Acreditación de que el salario alcanza el umbral exigido (Tarjeta azul-UE: al menos 1,4 veces la ganancia media anual bruta)
- Documentación de la empresa (escritura de constitución, actividad y plantilla)
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, apostillado
- Seguro de enfermedad o alta en la Seguridad Social
- Impreso de solicitud y justificante del abono de la tasa (modelo 790, código 038)
Cómo solicitarla
La empresa presenta la solicitud ante la UGE-CE por vía electrónica. Se resuelve en unos 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo.
- La empresa reúne la documentación del puesto y del trabajador.
- Presenta la solicitud electrónica de autorización ante la UGE-CE y abona la tasa.
- Concedida la autorización, el trabajador solicita el visado en el consulado si está fuera de España.
- Ya en España, se solicita la cita para las huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).