Cómo contratar a un trabajador extranjero en España: guía para empresas

17 de octubre de 2026

Contratar a un trabajador extranjero en España es perfectamente posible, pero el procedimiento depende de la nacionalidad del candidato y de dónde se encuentre. Si la persona es ciudadana de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no necesita autorización de trabajo y basta con el alta ordinaria en la Seguridad Social. El reto real llega cuando se quiere contratar a una persona extracomunitaria que todavía reside fuera de España: en ese caso es la empresa quien inicia el trámite y el trabajador, después, solicita el visado. Esta guía explica qué pasos debe dar el empleador, qué documentación tiene que preparar y cuáles son las vías más ágiles.

La regla general: autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

La vía ordinaria para incorporar a un trabajador extracomunitario que está fuera de España es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Es la empresa la que inicia la solicitud desde España, presentando el expediente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a prestar el servicio. Una vez concedida, el trabajador acude al consulado de su país de origen para solicitar el visado de trabajo y residencia, con el que podrá entrar legalmente en España.

La situación nacional de empleo

El principal obstáculo de la vía general es que se valora la situación nacional de empleo. En la práctica, esto significa que el puesto debe figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que publica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o bien la empresa debe acreditar que no existen candidatos disponibles en el mercado laboral español. Para ello se gestiona previamente la oferta de empleo a través del SEPE: si en un plazo determinado el servicio de empleo no presenta candidatos adecuados, se entiende cumplido el requisito y el puesto puede cubrirse con una persona extranjera.

La vía rápida: profesionales altamente cualificados

Cuando el perfil que se busca es cualificado, existe una alternativa mucho más ágil que evita el test de mercado laboral. Se trata de la autorización para profesionales altamente cualificados, regulada en el artículo 71 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Su gran ventaja es doble. Por un lado, no se valora la situación nacional de empleo, de modo que no hace falta acreditar que no hay candidatos españoles. Por otro, la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con una resolución orientativa de unos 20 días hábiles y, lo más importante, con silencio administrativo positivo: si la Administración no resuelve en plazo, la autorización se entiende concedida. Frente a los meses que puede tardar la vía general, esta modalidad es la preferida por las empresas tecnológicas y por quienes incorporan directivos o especialistas.

Qué documentos debe aportar la empresa

Con independencia de la vía elegida, la empresa es la gran protagonista del expediente y debe acreditar su capacidad para hacer frente a la contratación. La documentación básica del empleador incluye:

  • Solvencia económica suficiente para garantizar el puesto de trabajo (cuentas, impuestos, nóminas del equipo actual).
  • Contrato de trabajo firmado con las condiciones del puesto.
  • Acreditación de la actividad de la empresa (escritura, alta en el censo, vida laboral de la cuenta de cotización).
  • Medios materiales y humanos adecuados para desarrollar la actividad y cubrir el puesto ofertado.

Los pasos del procedimiento

  1. Elegir la vía adecuada según el perfil: cuenta ajena general (con situación nacional de empleo) o altamente cualificado (sin test de mercado).
  2. Si procede, gestionar la oferta de empleo en el SEPE o comprobar que el puesto está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  3. Preparar la documentación de la empresa: solvencia, contrato firmado, acreditación de la actividad y de los medios para el puesto.
  4. Presentar la solicitud de autorización: ante la Oficina de Extranjería (vía general) o ante la UGE-CE (altamente cualificados).
  5. Una vez concedida, el trabajador solicita el visado de trabajo y residencia en el consulado de su país.
  6. Tras la entrada en España: alta en la Seguridad Social y solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Y si el trabajador ya está en España?

No siempre hace falta tramitar un visado desde el extranjero. Si el candidato ya reside legalmente en España con otra autorización (por ejemplo, estancia por estudios, residencia no lucrativa o una autorización previa), lo habitual no es pedir un visado, sino solicitar una modificación de su situación a residencia y trabajo. Es una vía más sencilla porque la persona ya se encuentra en territorio español y solo cambia el tipo de autorización que habilita para trabajar.

Después de la concesión: alta y TIE

Conceder la autorización no cierra el proceso. El circuito completo, en el caso del trabajador que viene de fuera, es el siguiente: se concede la autorización, el trabajador obtiene el visado en el consulado, entra en España dentro del plazo de vigencia del visado, se formaliza el alta en la Seguridad Social (que corresponde a la empresa) y, por último, la persona solicita la TIE, el documento físico que acredita su residencia legal. Solo cuando esté dada de alta en la Seguridad Social quedará plenamente regularizada la relación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa contratar a cualquier extranjero que esté fuera de España?

Sí, pero necesita iniciar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. En la vía general se valora la situación nacional de empleo, por lo que el puesto debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o acreditarse que no hay candidatos disponibles mediante la gestión de la oferta en el SEPE.

¿Cuál es la vía más rápida para contratar a un extranjero cualificado?

La autorización de profesional altamente cualificado del artículo 71 de la Ley 14/2013. No exige test de mercado laboral, la tramita la UGE-CE en unos 20 días hábiles y tiene silencio administrativo positivo, por lo que es mucho más ágil que la vía general.

¿Qué documentos tiene que aportar la empresa?

Principalmente, acreditación de su solvencia económica, el contrato de trabajo firmado, la acreditación de su actividad y la prueba de que cuenta con los medios adecuados para el puesto ofertado.

¿Y si el trabajador ya reside legalmente en España?

En ese caso puede caber una modificación de su situación hacia residencia y trabajo, en lugar de tener que solicitar un visado desde el consulado de su país. Es una vía más sencilla porque la persona ya se encuentra en territorio español.

¿Qué pasa tras obtener la autorización?

El trabajador solicita el visado en el consulado, entra en España, la empresa lo da de alta en la Seguridad Social y, finalmente, la persona solicita la TIE para acreditar su residencia.

Esta guía tiene carácter informativo y los plazos y requisitos son orientativos; conviene confirmar siempre la información en las fuentes oficiales (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, UGE-CE y SEPE) o con un profesional antes de iniciar cualquier trámite.